Ecuador reduce de seis a cuatro años el tiempo de deudas en el Buró de Crédito
Quito. La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) aprobó una actualización a la normativa secundaria del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) que modifica de forma sustancial los plazos de archivo y evaluación de deudas en el sistema crediticio ecuatoriano.
Mediante la Resolución JPRFM-2026-033-F, el organismo de control redujo el período máximo de conservación de los datos de riesgo en el Registro de Datos Crediticios y burós privados de seis a cuatro años. Asimismo, ajustó la ventana de evaluación de los reportes crediticios ordinarios de tres a dos años.
Principales cambios en la regulación crediticia
| Aspecto Regulado | Normativa Anterior | Nueva Normativa (Resolución 2026) |
| Conservación de información de riesgo | 6 años | 4 años (contados desde la extinción legal de la obligación) |
| Historial visible en reportes crediticios | 3 años | 2 años (operaciones vigentes, vencidas o canceladas) |
| Puntaje o Score Crediticio | Rango 1 – 999 | Mantiene escala (prioriza el cumplimiento de los últimos 24 meses) |
Cómputo de plazos y rehabilitación financiera
El ajuste normativo establece precisiones sobre la contabilización de los tiempos:
- Inicio del cómputo: Los cuatro años de conservación no empiezan a correr desde la fecha en que el cliente incurre en mora, sino desde la última fecha de vigencia de la operación, es decir, cuando la deuda queda legalmente extinguida.
- Depuración de bases de datos: Una vez cumplido el plazo de cuatro años, la información debe ser eliminada de las bases de datos en línea de los burós de crédito.
- Evaluación del riesgo: Al reducirse a dos años la ventana de las operaciones visibles en los reportes habituales, las instituciones financieras enfocarán su análisis en la disciplina de pago reciente del usuario.
La reforma busca promover la inclusión financiera y facilitar la reincorporación al crédito de personas naturales y emprendimientos que hayan regularizado sus obligaciones pendientes.






